Instructivo Explicativo Lista 102

  • ¿Que son las Listas 101 y 102?

            Son los catálogos de personas que tienen prohibición de ingresar a los estadios del país.

  • Lista 101: Listado de las personas cuya prohibición de ingresar al estadio es determinada mediante una resolución judicial, sea como medida cautelar en un juicio o bien como sentencia definitiva de un juzgado penal o un juzgado de policía local.

  • Lista 102: Listado de aquellas personas a quienes los clubes han aplicado el llamado “derecho de admisión”. En este caso son los organizadores del espectáculo deportivo los que deciden dejarte fuera de la cancha por haber cometido infracciones a las condiciones de acceso y permanencia a los estadios o cuando existan motivos que justifiquen razonablemente el uso de dicha facultad (Artículo 3 letra e) de la Ley 19.327).

  • ¿Puedo estar en ambas listas al mismo tiempo?

            Sí, aquello es perfectamente posible, pues son dos organismos distintos los que deciden el ingreso de una persona a cada una de las listas.

 

  • ¿Cómo salgo de la Lista 101?

            Sólo se puede salir mediante resolución judicial, sea por ser absuelto o por haberse cumplido el tiempo de prohibición.

  • ¿Cómo saber si me ingresaron a la Lista 102?

            Generalmente te enterarás al llegar a un estadio y pasar tu carnet a los verificadores. Al pasar la cédula de identidad (código de barras) por la máquina, ésta marcará en rojo y aquello indicará que te encuentras con prohibición de ingreso al estadio.

            Sin embargo, si tienes dudas puedes acercarte a preguntar a las oficinas del organizador del partido en el cual podría haberse producido la falta que supones sería causal de tu exclusión de los estadios o bien solicitar información a la Subsecretaría del Interior a través del procedimiento que brinda la Ley de Transparencia.

  • ¿Cómo funciona la Lista 102?

            Es el organizador del espectáculo el que decide tu incorporación a la lista. Puede que previamente haya recibido algún informe proveniente de “Estadio Seguro” donde figure tu nombre y se le pida que te ingrese al listado o  que sin tal petición te incluyan en la lista por decisión propia.

            El club que te ingresa a la lista mandará tal información a la ANFP, la que a su vez la distribuirá a todos los otros clubes del fútbol profesional chileno, quienes a su vez hacen llegar tales datos a las respectivas empresas ticketeras. Es por esto que si, por ejemplo, Santiago Wanderers S.A.D.P. te establece la prohibición por presuntas infracciones cometidas en el partido contra Colo Colo en el campeonato nacional, no podrías ni siquiera ir a ver un partido entre Deportes Puerto Montt y San Marcos de Arica en el Chinquihue por Copa Chile.

            Este traspaso de información entre distintas entidades es lo que explica que tu nombre aparezca ingresado a la Lista 102 varios meses después del partido en el que se habría cometido la infracción.

  • ¿El “derecho de admisión” o Lista 102 respeta mis derechos fundamentales?

            Definitivamente no. Tal como es aplicado en Chile, el derecho de admisión vulnera la garantía al debido proceso (Artículo 19 Nº 3 de la Constitución).

            No hay notificación de los cargos que se imputan, no hay posibilidad de defensa ni de presentar medios de prueba, no se señala qué autoridad administrativa o del club es la que determina la sanción, no se señalan qué pruebas fueron usadas para determinar que quien ingresa a la Lista 102 cometió la falta que se le imputa, no hay oportunidad de impugnar la sanción y habitualmente no se señala el plazo de duración de la misma.

  • ¿Qué hacer en caso de que me ingresen a la Lista 102?
  1. Acércate a las oficinas del club que decidió tu ingreso a la Lista 102 y presenta un mail o carta en la qué solicites se te indique cuándo te ingresaron a la lista, qué autoridad del club lo decidió, cuáles fueron los motivos por los que te incorporaron y qué medios de prueba utilizaron para determinar la sanción, desde cuándo comenzó a regir y cuánto dura la misma. Adicionalmente puedes pedir que te saquen de la lista. Si presentas carta no olvides llevar una copia para que te la timbren como recepcionada e indiquen en ella la fecha de recepción.
  2. Paralelamente puedes solicitar la misma información a la Subsecretaría del Interior vía Ley de Transparencia, lo que puedes hacer presencialmente o a través de su página de internet (http://www.interior.gob.cl/solicitud-de-informacion-ley-de-transparencia/).
  3. Tienes 30 días desde que te enteras de tu incorporación a la Lista 102 para interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de la ciudad del club que te incorpora a la lista.
  4. Si te enteraste hace más de 30 días es fundamental que realices los pasos 1 y/o 2, porque una vez que te llega la respuesta se renuevan los plazos.

Si aún tienes dudas, puedes consultarnos a través de nuestro fanpage en facebook: https://www.facebook.com/movimiento.quincedeagosto/ o a nuestro correo movimiento15deagostosw@gmail.com para analizar cómo podemos ayudarte.

 

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